MÓDULO 3. ENTRE LO REGIONAL Y LO NACIONAL: TENSIONES, RECONFIGURACIONES E IDENTIDADES 30 DE NOVIEMBRE | SESIÓN 14. La disputa jurisdiccional: el Distrito Federal durante la ocupación del ejército norteamericano, 1847-1848. Laura Herrera diciembre 07, 2023 (FECHA LÍMITE DE ENTREGA LUNES 18 DE DICIEMBRE A LAS 23:59 hrs)

 Los equipos deben reflexionar su escrito a partir de la pregunta siguiente:

¿Cuáles elementos de la disputa jurisdiccional del Distrito Federal en los años de 1847 y 1848, consideran que se han resuelto y cuáles siguen pendientes? 

Comentarios

  1. Equipo 4
    Dulce Guadalupe Celestino Ortega
    Edgar Solano Muñoz
    Edson Elías Vargas
    Elena González Colín
    María Elena Ibarra Vega
    Emanuel Arciniega Sánchez

    ¿Cuáles elementos de la disputa jurisdiccional del Distrito Federal en los años de 1847 y 1848, consideran que se han resuelto y cuáles siguen pendientes?
    Desde nuestro punto de vista existen dos elementos presentes en el tema jurisdiccional del Distrito Federal que subyacen en la actualidad del país. En primer término, lo que se ha dado en llamar las “bases orgánicas del federalismo” surgidas entre 1824-1836 y cuyo punto álgido se plasma en la constitución de las 7 leyes. La reinstalación de los poderes federales logrado a través del tratado Guadalupe/Hidalgo tuvo un alcance limitado en términos de la unificación institucional del “movimiento de reconstrucción nacional” surgido en los años posteriores a la guerra con los Estados Unidos. Dicha tarea cuyo rango corresponde por así decirlo, a un trabajo de generaciones, no logró consolidarse ni siquiera con los resultados de la revolución mexicana.
    En segundo lugar, se encuentra el problema de los equilibrios entre los poderes locales y el federal. Este tema no ha sido resuelto incluso mediante recientes reformas constitucionales -2016-. Desde el siglo pasado las ciudades han crecido mucho y con ello han ido repuntando sus diferencias con el llamado “Distrito Federal”. A partir de ello, son evidentes tensiones entre el federalismo y los localismo en cuanto a: legitimidad, autoridad, rango de acción y competencias. Dichos elementos siguen pendientes a la espera de una respuesta actualizada de las reglas a seguir por el federalismo mexicano.

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    1. Los comentarios son de la Mtra. Laura Herrera.
      En efecto, el objetivo de los “puros” de mediados del XIX de lograr la “regeneración nacional” sigue vigente. Recordemos que ese fue el título del periódico de los Flores Magón allá por los años de 1900 para luchar contra la dictadura porfirista, y aún en nuestros días esa expectativa da nombre al partido político en el poder. Lo cual indica que sigue siendo una aspiración no alcanzada.
      También es cierto el desequilibrio que prevalece entre los poderes locales y federales, lo cual genera tensiones, pues en los hechos continúa el centralismo. Quizá, en cuanto a la ciudad capital, faltó comentar lo relativo a los derechos ciudadanos, autonomía y definición territorial que se concretan en la Constitución Política de la Ciudad de México de 2018.

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  2. SESIÓN 14
    Equipo 8
    Juan Carlos Morales Soto (jcms3008@gmail.com)
    Jesús Octavio Ayala (co.resp30@gmail.com )
    Lariza Gómez Genchi (larizagm@gmail.com )
    ¿Cuáles elementos de la disputa jurisdiccional del Distrito Federal en los años 1847 y 1848, se consideran que se han resuelto y cuáles siguen pendientes?
    En los años de ocupación en 1847 y 1848 la Ciudad quedó en un vacío de poder de los diferentes niveles de gobierno, ante lo cual fue creada la Asamblea municipal que utilizó los pocos recursos humanos y financieros a su alcance para resolver las problemáticas propias de la municipalidad, recurrió a las propias fuerzas y expertos extranjeros para ello.
    La ocupación norteamericana de la Ciudad de México en 1847 generó -debido a sus necesidades prácticas- que se revelara la aspiración de una élite por alcanzar atribuciones legislativas (la representación popular estaba contemplada en la ley de 1830 mediante elecciones indirectas de un ayuntamiento para la Ciudad –cuerpo básico de la organización política y social del occidente europeo cristiano). Esa ausencia se comenzó a subsanar en 1987 con la creación de la Asamblea Representativa del Distrito Federal.
    Uno de los temas aún pendientes para la actual Ciudad de México es precisamente que no cuenta con una Constitución propia, sino que en realidad es un Estatuto de Gobierno. Al haber participado el Congreso de la Unión y no la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México en su poder Constituyente deja de ser una soberanía sin la consecuente creación constitucional de un estado más de la República. Esto ha dado como consecuencia se ha perdido una valiosa oportunidad para crear instituciones políticas nuevas que puedan obedecer a la realidad de la importante Ciudad de México. La conversión de la Ciudad de México en un estado federal le restaría competencias y privilegios, pero al mismo tiempo la ampliación de su autonomía le daría mayores competencias. Efectivamente no se ha creado un estado más de la República, evitándose con ello el hecho de trasladar a los poderes federales. Sin embargo, se ha creado un régimen especial o entidad autónoma pero sólo en cuanto a la forma, en el fondo los principios constitucionales le quitaron o limitaron su condición especial. Perdiéndose por el momento una oportunidad única e histórica para que la Ciudad de México pudiera tener en verdad un régimen de competencias único y ajustado a su propia realidad.
    Pese a este progresivo desarrollo de la autonomía de la ciudad, la centralización o descentralización de la administración pública federal es tarea pendiente en una época en que la tecnología la vuelve notoriamente menos necesaria. Si el radio de dos leguas contados a partir de la plaza de la ciudad respondía a la necesidad de un espacio donde los poderes nacionales no pudieran ser coptados, la ciudad por su parte aún es secuestrada por los problemas nacionales, e.g. un asesinato, quiebra o desfalco en cualquier estado del país causara que las avenidas de la Ciudad de México sean bloqueadas, no solo las residencias de los poderes de la unión.

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    1. Los comentarios los envío la Mtra. Laura Herrera.
      Ciertamente, en su ejercicio, la Asamblea Municipal (1847-1848) se manejó (y no con expertos extranjeros para hacerlo) con autonomía del poder federal dada la coyuntura de la ocupación y, al parecer, fue la primera vez que se expresó abiertamente por parte de los liberales puros el objetivo de convertir al Distrito de México en un estado más de la federación, libre y soberano. Lo cual suponía que los poderes generales se ubicaran en otro lugar, lo que no sucedió.
      Me parece que hay que valorar los avances alcanzados en términos de derechos ciudadanos y para lo cual es útil revisar las reformas del Distrito Federal desde 1993 hasta la promulgación de su constitución en 2018, la cual rebasa al estatuto de gobierno que le precedió. Todo ello sin soslayar el carácter sui generis de la CDMX que representa limitaciones, pero al mismo tiempo prerrogativas sus habitantes. Sí, sigue pendiente el asunto de la descentralización administrativa del gobierno federal.

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  3. Equipo 6: Graciela Beauregard Solís, José Gustavo Vidargas Larrea , Heber Eduardo Ríos Aranda, Heilen María González López, Hugo Salgado Argueta, Ignacio Zavala Contreras
    ¿Cuáles elementos de la disputa jurisdiccional del Distrito Federal en los años de 1847 y 1848, consideran que se han resuelto y cuáles siguen pendientes?
    La invasión norteamericana a la ciudad de México de 1847-1848, fue por demás compleja, debido a que tres facciones se disputaban el poder de la administración de la ciudad de México. Por un lado los “puros”, por el otro los “moderados” y un último, los norteamericanos. Todos tenían sus intereses particulares, que eran controlar el centro del poder.

    A nuestra consideración destacamos varios puntos de reflexión. Primero, la disputa de la ciudad de México, Distrito Federal, como centro de poder federal. Es decir, diferentes grupos de “puros”, “moderados”, Liberales, Conservadores, Centralistas, entre otros. Han visto al Distrito Federal como botín político, económico y militar.

    En un segundo momento, la invasión norteamericana a la capital del país, significo una ofensa al territorio nacional. Por primera vez, el Distrito Federal (la ciudad de México), no fue la sede de los poderes federales, estos se trasladaron a Querétaro. Esto significo que el gobierno mexicano por medio de diferentes estrategias recuperara tan importante territorio. Esto a costa de los Tratados de Guadalupe-Hidalgo.

    Un tercer momento es la delimitación jurisdiccional y conformación del Distrito Federal , que gracias a los territorios “quitados” al Estado de México. Se delimitan sus fronteras. Si bien es cierto el Distrito Federal representa el asentamiento del poder federal, esto no significa que la administración desde este lugar, sea igualitaria y equitativa con el resto del país. ¿Pero qué representa el Distrito Federal, en cuanto a la concentración del poder ejecutivo, legislativo y judicial, para el resto del país?.

    Un cuarto problema, que planteamos, es la sede de dos poderes, uno local y el otro federal. Es decir, en la ciudad de México, tenemos la sede del Gobierno de la CDMX, encabezado por el Jefe de Gobierno y por el otro el Palacio Nacional, lugar de despacho del poder federal. Muchos de los problemas de los Estados, que no se resuelven, llegan a la ciudad de México, en busca de solución. En algún momento el Presidente, López Obrador, comentó sobre la descentralización del las instituciones.
    La ciudad de México es la “joya” de la federación para cualquier partido político, es decir es el centro de poder desde la época del Imperio Mexica.

    Como reflexión final podemos decir, que tanto el Distrito Federal como la ciudad de México, representan el eje de la política nacional. Es decir, la concentración del poder por parte de un grupo político. Recordemos que cuando los zapatistas y villistas, entraron a la ciudad de México, esta no les pareció atractiva, porque, sus intereses eran otros.

    En cuanto a los puntos pendientes a resolver, son una nueva distribución territorial de por lo menos dos Alcaldías, Iztapalapa y Tlalpan. La primera debe de ser dividida en cuanto a la concentración poblacional y la segunda a la división territorial. Tlalpan es la Alcaldía más grande de la ciudad de México. Como punto final, podemos decir que la ciudad de México, es un Estado más de la nación mexicana, con sus propia Constitución y sobre todo con un presupuesto económico, que se utiliza para cubrir las necesidades mínimas de esta mega metrópoli.








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    1. Los comentarios son de la Mtra. Laura Herrera.
      Las facciones identificables en la arena política de la época eran efectivamente los liberales puros, los moderados (asociados con el naciente partido conservador) y, adicionalmente y de gran peso, los “santanistas”. Los norteamericanos no fueron una facción más: fueron el factor externo, el ejército invasor, cuya presencia incidió a favor de una u otra, según le conviniera en función de su objetivo central: apoderarse del septentrión mexicano. Y, efectivamente, el Distrito Federal o Ciudad de México, como centro de poder político y económico fue, ha sido y es la plaza más codiciada. El centralismo sigue vigente.
      Desde el punto de vista jurídico, la CDMX no es un estado más de la república, su condición es sui generis. Interesante el comentario de la necesidad de redistribuir jurisdicciones en las alcaldías de Iztapalapa y Tlalpan.

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  4. Respuesta del Equipo 2 (Arturo Toribio Vásquez, Berenice Reyes Herrera, Carlos Alfredo Hernández Guillén, Carlos Arcos Vázquez)
    Los equipos deben reflexionar su escrito a partir de la pregunta siguiente: ¿Cuáles elementos de la disputa jurisdiccional del Distrito Federal en los años de 1847 y 1848, consideran que se han resuelto y cuáles siguen pendientes?
    Consideramos que las atribuciones jurisdiccionales están estrechamente vinculadas con la configuración territorial política y administrativa del periodo republicano de aquel entonces y, desde luego, con la actual. Teniendo en cuenta lo anterior se puede examinar las facultades que el ayuntamiento de la Ciudad de México se adjudicó durante la guerra de intervención norteamericana y, en concreto, en el lapso de la ocupación de la ciudad de México por el ejército norteamericano. La configuración de la república federal se constituyó con estados “libres y soberanos”; es decir, estas entidades tenían la facultad de organizar la administración política y fiscal de su gobierno. Mas el caso de la Ciudad de México fue distinto, pues para la sede de los poderes federales se estableció una unidad política única denominada Distrito Federal, y el ayuntamiento de la ciudad de México quedó supeditado a dicha configuración, la cual tenía a su propio gobernador. El punto es que, durante la ocupación norteamericana, el ayuntamiento de la Ciudad de México ejerció funciones fiscales y administrativas que anteriormente no se le habían otorgado. De ahí el conflicto entre el gobierno municipal y el nacional y la pretensión del ayuntamiento de constituirse como un estado soberano. La realidad actual de la Ciudad de México dista mucho de la de aquel entonces. Si bien hoy en día existe un estado autónomo con su propio gobierno, las atribuciones fiscales y administrativas han variado en buena medida. Además, no es únicamente el ayuntamiento de la Ciudad de México que se constituyó como estado, es, más bien, un buen número de entidades políticas que fueron ayuntamientos, posteriormente delegaciones y hoy alcaldías, algo más parecido al Distrito Federal decimonónico.
    Actualmente la posición que tiene la Ciudad de México frente a la leyes federales se han superado. La jurisdicción territorial ya no es un tema que se ponga entredicho, con la leyes que se establecieron y las que rigen el territorio establecen un orden legal frente a sus funciones; hecho que en los años de 1847 y 1848 no se habían establecido el orden constitucional de los poderes del ayuntamiento y los poderes federales.

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    1. Los comentarios son de la Mtra. Laura Herrera.
      En efecto, el abandono del gobierno general y del ejército mexicano dio lugar a la ocupación del ejército invasor norteamericano de la Ciudad de México (1847-1848). En ese vacío de poder, la única autoridad mexicana que permaneció fue el Ayuntamiento de México, que por esa circunstancia erigió al primer alcalde como gobernador a fin de poder ejercer funciones de administración pública mucho más amplias que las señaladas en su esfera legal. Así se comportó el ayuntamiento moderado del 47, pero con la llegada de los “puros”, con la Asamblea Municipal, no sólo se manejó al margen de las leyes y de las autoridades generales, sino también se amplió su jurisdicción a una amplia superficie del Estado de México.
      Ciertamente, la hoy Ciudad de México ha logrado su estatus autónomo, la ciudadanización de sus habitantes, si bien con ciertas diferencias (ventajas y desventajas) respecto a los estados de la Unión, con una definición de sus límites jurisdiccionales tanto de la entidad como de las alcaldías (delegaciones).

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  5. Equipo #13
    -María del Rosario Velázquez Armentia (rosariovelazquez072@gmail.com)
    -Samantha Pérez Adame (samantha.p.adame@gmail.com)
    -Sandra Luz Martínez Fausto (arte.luz.sl@gmail.com)
    Wendy Ibarra Ramírez (ramirezwen173@gmail.com)

    La disputa jurisdiccional del Distrito Federal en México, arraigada en la historia del país, ha experimentado evoluciones significativas que han dejado una huella en la actualidad. A pesar de la resolución de elementos clave en 1848, como la soberanía estatal sobre la Ciudad de México y los límites del Distrito Federal, los desafíos contemporáneos persisten y han dado forma a debates cruciales.
    La Disputa Actual sobre el Estatus de la Ciudad de México:
    En los últimos años, la cuestión sobre si la Ciudad de México debería ser la capital de un estado federado ha ganado relevancia. Diversos sectores de la sociedad mexicana debaten entre otorgar a la ciudad mayor autonomía y auto gobierno o mantener su estatus como capital nacional, con su simbolismo e importancia especial.
    Esta disputa se intensifica debido al rápido crecimiento demográfico y económico de la Ciudad de México, que la ha convertido en una metrópolis global con más de 9 millones de habitantes. Sin embargo, este desarrollo también ha exacerbado problemas como la desigualdad social, la inseguridad y la contaminación, generando opiniones divididas sobre la necesidad de otorgar mayor autonomía para abordar estos desafíos.
    Relación entre la Ciudad de México y el Estado de México:
    La compleja relación entre la Ciudad de México y el Estado de México añade otra capa a la disputa. Aunque comparten infraestructuras y servicios, la Ciudad de México, al ser la capital nacional, experimenta tensiones especiales con su vecino. La posibilidad de que la Ciudad de México se convierta en un estado independiente enfrenta la resistencia de aquellos que abogan por una colaboración estrecha entre ambos territorios.
    Impacto en el Federalismo Mexicano:
    La disputa jurisdiccional impacta directamente el federalismo mexicano, un sistema de gobierno que busca equilibrar el poder entre el gobierno central y las entidades locales. En el caso de la Ciudad de México, el federalismo es crucial para permitir que la ciudad aborde sus propios desafíos, desde la desigualdad social hasta la contaminación.
    Desafíos Residuales y Elementos Pendientes:
    A pesar de la consolidación del Distrito Federal en el siglo XIX, la actualidad revela desafíos no resueltos. La ausencia de una Constitución propia limita la capacidad de la Ciudad de México para adaptarse a su realidad única. La centralización persistente en la administración pública federal y la necesidad de una distribución territorial más equitativa son temas fundamentales para una gobernanza efectiva. Las tensiones entre los poderes locales y federales persisten, requiriendo una definición clara de competencias y una armonización de intereses para garantizar un sistema eficaz. La historia de la Ciudad de México es, por tanto, un relato complejo, donde la evolución histórica se entrelaza con los desafíos actuales, reflejando la necesidad continua de adaptación y resolución en la búsqueda de una autonomía plena y una gobernanza efectiva.

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    1. LOs comentarios son de la Mtra. Laura Herrera.

      Interesante el abordaje del asunto desde el debate vigente sobre conservar la CDMX como capital nacional con un estatus especial u otorgarle el de estado de la federación a fin de resolver problemáticas de la gran metrópolis y en su cotidiana e intensa interacción con el Estado de México.
      De acuerdo con lo asentado en cuanto a la prevalecía de tensiones provocadas por la residencia de los poderes federales, con un centralismo inercial, y la coexistencia con la población local y su propia problemática, ello a pesar de que ya se cuenta con una constitución para CDMX desde 2018. A otro nivel, persisten problemas jurisdiccionales entre la jefatura de gobierno y algunas alcaldías.

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  6. Equipo 9
    José Leopoldo Lira López
    Luis Manuel Gamboa Sáenz
    Manuel de Jesús Chanona Pascacio
    María Fernanda Villanueva Córdova
    ¿Cuáles elementos de la disputa jurisdiccional del Distrito Federal en los años de 1847 y 1848, consideran que se han resuelto y cuáles siguen pendientes?

    La disputa jurisdiccional del Distrito Federal en México durante los años 1847 y 1848 se centraba en gran medida en los conflictos territoriales y de soberanía que surgieron a raíz de la Guerra México-Estadounidense y el posterior Tratado de Guadalupe Hidalgo. Esta época fue crítica para la definición de las fronteras y la soberanía nacional de México.

    Existen dos elementos que quedaron resueltos.

    1. Cesión Territorial: El Tratado de Guadalupe Hidalgo, firmado en 1848, resultó en la cesión de una vasta cantidad de territorio de México a los Estados Unidos, incluyendo los actuales estados de California, Nevada, Utah, la mayor parte de Arizona y Nuevo México, y partes de Colorado, Wyoming, Kansas y Oklahoma. Esta cesión territorial resolvió las disputas sobre estos territorios específicos, aunque a un alto costo para México.

    2. Reconocimiento de Fronteras: El tratado también estableció el Río Bravo (Río Grande) como la frontera entre México y Estados Unidos, lo que resolvió las disputas fronterizas en esa área.
    Desde la concepción como capital del México independiente, la Ciudad de México sufrió una serie de cambios y traslados de varias intendencias y municipalidades para el establecimiento como sede de los poderes centrales. Desde 1821, los gobernantes decidieron establecer la capital en la Ciudad de México después de muchas disputas y conflictos para que ésta se mudara al Estado de Querétaro.
    Las disputas continuaron ya que ésta fue movida y trasladada hacia el Estado de México continuando con el antiguo barrio de San Agustín de las Cuevas (Tlalpan). Así, al Estado de México hasta que fue asentada en la capital en el año de 1830. Con la intervención norteamericana en el año de 1847, la capital como en otras partes del país sufrieron diferentes disputas y conflictos. Tal fue el caso de las municipalidades, estas tuvieron conflictos con las autoridades de la capital, cuando ellas no pudieron adaptarse a las nuevas formas de gobierno durante la ocupación militar en la capital. Además, cuando la capital fue ocupada fue movida a otra sede, ante ello, las municipalidades realizaron en cierta forma lo que a ellas les convenía ante dicha situación, lo que para las autoridades de la capital no vieron con buenos ojos dicha acción.
    Actualmente podemos ser testigos que la disputa jurisdiccional por el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), sigue presente. Comencemos por mencionar que durante el siglo XX se suprime el municipio y aparecen las delegaciones actuales (Benito Juárez, Coyoacán, Xochimilco, Cuajimalpa, Álvaro Obregón, Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Milpa Alta, Tlalpan, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo, Tláhuac, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras y Azcapotzalco).
    Luego, ya en el año 2016, se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional que modificó algunos artículos (sobretodo el artículo 122) para crear la Ciudad de México. Podemos encontrar en el artículo 122 una división que consta de tres apartados que establecen lo siguiente:
    Forma de gobierno
    Las reglas federales
    Las normas metropolitanas

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    1. Los comentarios son de la Mtra. Laura Herrera.

      Es verdad que la administración de la Asamblea Municipal (Ayuntamiento de México) 1847-1848 tuvo diferencia con los municipios pertenecientes tanto al Distrito de México como con los pertenecientes al Estado de México, justamente por haberse erigido como autoridad sobre ellos, al margen de la ley. Y sí, en los años posteriores las varias divisiones políticas que se impusieron al Distrito Federal fueron motivo de disputas jurisdiccionales, hasta el punto de que en el llamado Distrito Federal se abrogó el municipio en 1928 y en su lugar se erigieron las delegaciones, lo que significó la cancelación del derecho los ciudadanos para elegir sus propias autoridades, y así por largas décadas hasta que las reformas dieron lugar a la elección del primer jefe de gobierno en 1997 y tres años después de delegados. Si bien ya se cuenta con una constitución propia desde 2018, persisten diferencias jurisdiccionales de distintos órdenes entre la jefatura de gobierno y algunas alcaldías.

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  7. Alma Jatziri Pineda Velázquez

    ¿Cuáles elementos de la disputa jurisdiccional del Distrito Federal en los años de 1847 y 1848, consideran que se han resuelto y cuáles siguen pendientes?

    En este contexto, los espacios de gobierno y de control quedaron a merced de la elite extranjera, por esto mismo se vio la necesidad de la creación de la Asamblea Representativa del Distrito Federal. Dentro de los temas a trabajar en el ámbito legislativo, son la falta de una constitución propia y la centralización del poder en la Ciudad de México convirtiéndolo en el Distrito Federal, delimitando las fronteras regionales con los Estados cercanos.
    Considerando que lo que no se ha resuelto del todo en la actualidad es el tema de la descentralización del poder de la Ciudad de México, convirtiéndola en el centro de toda acción política y legislativa.

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    1. Los comentarios son de la Mtra. Laura Herrera.

      Me parece que con todo y las limitaciones que se le puedan señalar, ya existe la constitución de la CDMX, promulgada en 2018. En efecto, prevalece el histórico centralismo, a pesar de algún esfuerzo para la descentralización de la administración pública federal; su fracaso evidente responde a variados factores.

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  8. Equipo 12:
    Octavio Spindola Zago ospindolazago@gmail.com
    Pablo Eduardo Pérez Joya pabloperezjoya@gmail.com
    Paulina Irasema Jimenez Arreola arreolapaulina02@gmail.com
    Rigoberto de Jesús Hernández Contreras rigoberto.hdezcontreras@gmail.co

    ¿Cuáles elementos de la disputa jurisdiccional del Distrito Federal en los años de 1847 y 1848, consideran que se han resuelto y cuáles siguen pendientes?


    Si bien es cierto que el distrito federal atravesó durante mucho tiempo diversos tipos de disputas se debe tener en cuenta que la invasión norteamericana fue por una potencial extranjera que derroca por completo los poderes federales y salen a otro estado dejando el vacío a manos del municipal.

    Los fundamentos legales de la actual cdmx distan mucho de una verdadera autonomía que la haga igual en facultades a los demás estados pero está propia particularidad la dota de otros que los estados no tienen y que en su tiempo se pelearon por ser la sede de los supremos poderes de la naciente nación mexicana, al no tener una constitución propia y solo fundamentarse en estatutos la deja con un margen de acción algo limitado.

    En esa época se puede observar un claro ejemplo de como la célula más pequeña al conocer de manera particular y especial el territorio puede operar de manera extraordinaria el uso de las facultades federalistas.

    En al actualidad está lógica, al enfrentarse a una gran CDMX de casi 10 millones de habitantes hace un problema real y tangible esos vacíos legales donde las coyunturas hace que la población sufra de muchos servicios por la rápido expansión, teniendo en consecuencia una clara tensión entre los poderes federales y locales aveces muy marcadas.

    El 20 de noviembre de 1984 se marcó un territorio que se supero por mucho su extensión original,dónde se marca el destino no solo de esa población si no de todo un país. Donde esas diferencias culturales, políticas, económicas y religiosas hacen toda una visión completamente diferente a la del resto del país.

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    1. Los comentarios son de la Mtra. Laura Herrera.

      Efectivamente, la CDMX si bien goza de “autonomía” es sui generis respecto a los estados libres y soberanos de la confederación. Es un hecho que sí cuenta con una constitución propia, promulgada en 2018, en la que se reconoce el carácter multiétnico y multicultural de la gran ciudad. Este hecho, sin embargo, no quiere decir que todos los habitantes de esta demarcación conozcan de su existencia.

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  9. Como punto de inflexión en la historia territorial del centro de México, entendiendo aquí al territorio como una manifestación espacial del poder político, el caso del Distrito Federal encuadrado por la coyuntura de la intervención estadounidense apunta a esa aspiración de autonomía que es elemento característico de los esquemas federales. No es ocioso recordar que la región centro-sur de México, en el avance de la segunda mitad del siglo XIX, prácticamente se conformó por el polígono territorial del estado de México (departamento, dentro del régimen centralista) y el mismo fue reduciendo su cobertura político-territorial por las segregaciones que paulatinamente emprendieron los estados de Guerrero (1849), Hidalgo (1869) y Morelos (1869). Antes de tales desincorporaciones, una búsqueda de autonomía fue practicada por el centro federal de México merced al vacío de poder generado por los trastornos de la guerra estadounidense. Dicho ensayo de autonomía se fincó en las decisiones que emanaron de una Asamblea municipal, la cual se dedicó a reorganizar la vida pública local (servicios públicos, recaudo fiscal, organización de policía, regulación de comercios, etc.) Con la firma de la paz, la efímera autonomía conquistada se anuló, mas no así los anhelos de conseguirla una vez más. En el curso de la segunda mitad del siglo XIX y entrado todo el siglo siguiente, el Distrito Federal se sujetó a diversas regulaciones territoriales sustentadas al amparo de la Constitución federal y en su consideración de asiento de los poderes de la Unión, lo cual fue a la vez indicativo de una particular reconfiguración territorial en la que se hizo patente la incorporación de nuevas demarcaciones locales instituidas como partidos, municipalidades, prefecturas y otras formas de administración territorial. Para la segunda década del siglo XXI, ese añejo deseo por crear un “estado autonómico regional” se cumplió sólo parcialmente y no a la luz de una conformación de estado federal dado que la registrada en 2016 como Ciudad de México (antes Distrito Federal) se reconoce en virtud de un “régimen especial” que legalmente está amparado por el artículo 122 constitucional y que funge como sede de los poderes federales, tal como lo menciona Rabell García, técnicamente sigue siendo un distrito federal por las competencias que tiene delegadas.

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    1. Los comentarios son de la Mtra. Laura Herrera.

      Ciertamente, en la historia del Distrito Federal que data de 1824, es una constante el reclamo del Estado de México por el despojo de su territorio original y más cuando de él se formaron los estados de Guerrero, Hidalgo y Morelos. Es muy posible que la búsqueda de la autonomía del Distrito Federal respecto a la federación haya aflorado justamente durante la ocupación del ejército estadunidense entre 1847 y 1848, cuando por un periodo de nueve meses se liberó de la presencia de los poderes generales. Y en efecto, ha sido una larga lucha hasta que después de más de un siglo y medio, se diera la primera elección de jefe de gobierno en el Distrito Federal, hoy CDMX. La aspiración de mayor autonomía sigue vigente en la CDMX, pues se halla en un régimen especial, aun cuando ya cuenta con su propia constitución desde 2018.

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  11. Equipo 1

    Desde su creación en 1824 ha habido disputas en cuanto a su definición territorial y la reivindicación de los derechos políticos de sus ciudadanos. Tuvo un lugar privilegiado a diferencia de las entidades federativas porque por un Decreto del 20 de noviembre de 1824 se señaló como lugar de residencia de los supremos poderes de la federación. Las razones eran por tradición e intereses y por ser una ciudad populosa y rica. Sin embargo pasaron muchos años para que el Distrito Federal lograra tener un mayor estatus porque existía mucha oposición y temor a una insurrección, a una desintegración nacional. Por estos motivos se firmó el Tratado de Guadalupe Hidalgo.

    La liberación del Distrito Federal como sede de los poderes generales se logró con la gestión de la Asamblea Municipal entre diciembre de 1847 y febrero de 1848. Durante este período, la Ciudad de México logró liberarse de ser sede de los poderes generales y se consolidó como una entidad libre y soberana más de la federación. Este cambio se refleja en los antecedentes de la lucha entre posturas liberales y conservadoras por los derechos políticos de los capitalinos. Asimismo, la disputa por los derechos políticos de los capitalinos, reflejada en las reformas de 1993-2015 y la Constitución política de la Ciudad de México en 2018, estableció un marco legal que dio un carácter especial a la ciudad y resolvió aspectos pendientes en cuanto a su estatus político.

    En la elaboración de este documento participaron:
    Beatriz Adriana Lazcano Sánchez adrianalazcano1911@gmail.com
    Aideé Tapia Chávez aideetapiach@gmail.com
    Alicia Muñoz Vega munozalicia480@gmail.com

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    1. Los comentarios son de la Mtra. Laura Herrera.

      De acuerdo con lo señalado en cuanto a los antecedentes del llamado Distrito Federal. En efecto, aquellos liberales eran profundamente federalistas y convencidos de la justicia de su defensa de los derechos de sus habitantes, los cuales fueron y han sido coartados precisamente por vivir en la sede de los poderes generales. Sin duda, la constitución de 2018 representa un gran logro, independientemente de algunos asuntos que siguen pendiente.

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  12. Equipo # 3
    Daniela Anahí Ramírez Reyes
    Cesar Tinajero Godoy
    Cutberto Ibañez Herrada

    Sesión 14
    ¿Cuáles elementos de la disputa jurisdiccional del Distrito Federal en los años de 1847 y 1848, consideran que se han resuelto y cuáles siguen pendientes?

    Diversos elementos surgen con la creación del Distrito Federal y la Constitución centralista de Las siete leyes de 1836:
    PRIMERO: En el año de 1824 se creó el Distrito Federal y de inmediato se enfrentó a problemas para obtener el mando de su jurisdicción por intereses de la Ciudad de México, en el cual se decretó en el art. 50 que en la capital sería el lugar de residencia de los supremos poderes de la federación esto continuó hasta la invasión norteamericana.

    SEGUNDO: El Distrito Federal al no tener su autonomía se enfrentó a problemas durante la ocupación norteamericana, aunado a qué el poder federal fue trasladado posteriormente a Querétaro para ser el centro de decisiones en contra de los norteamericanos. Esto tuvo como consecuencia el Tratado de Guadalupe Hidalgo.

    A pesar de que el Distrito Federal hoy CDMX ha tenido muchos inconvenientes para formarse como una entidad autónoma, debemos retomar el momento en que el Distrito Federal ampliará su espacio geográfico. En 1854 sus límites quedarían al norte hasta San Cristóbal Ecatepec; al noroeste, Tlalnepantla; al poniente, los Remedios, San Bartolo y Santa Fe; por el Suroeste, desde Huixquilucan, Mixcoac, San Ángel y Coyoacán por el sur, Tlalpan; por el Sureste Tepepan, Xochimilco e Iztapalapa, por el oeste el Peñon Viejo (Hernandez Contreras, Daniel Antonio.2008)

    Según Carlos Herrejón Paredo:

    ¨En Febrero de 1854 nuestra provincia perdió algunas zonas cercanas a la Ciudad de México y en Noviembre de 1855 Tlalpan pasó al Distrito Federal¨(Herrejón, Carlos. 1995)

    Este es un hecho histórico del proceso histórico por el que se conformó el Distrito Federal, ya que vendrían más etapas de la historia nacional impactarían como; la vigencia de la Constitución de 1857, el Segundo Imperio, la República Restaurada, el Porfiriato, la Revolución Mexicana, el México Posrevolucionario, hasta nuestros días.

    Que el statu quo no sólo se hallaba plasmado en leyes y códigos sino que encontraba su concreción igualmente en la configuración de la ciudad misma: por una parte, la vieja traza diseñada por el alarife Alonso de Bravo en el siglo XVI y sus sucesivas adecuaciones, se constituyó en el asiento residencial y del modus vivendi preferencial de la elite dominante.

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    1. Los comentarios son de la Mtra. Laura Herrera.

      Efectivamente, el hecho de que en la administración del Distrito Federal, vía el ayuntamiento, llegaran liberales radicales, autonomistas, federalistas y defensores a ultranza de los derechos ciudadanos, fue un poderoso acicate –no el único factor-- para que las autoridades nacionales decidieran negociar la paz que se plasmó en el Tratado de Guadalupe Hidalgo. Es un hecho que los conflictos territoriales con el Estado de México continuaron a lo largo del siglo XIX y aún en parte del XX, siendo que no sólo el Distrito tomó parte de su territorio original, sino que de él se formaron los estados de Guerrero, Hidalgo y Morelos.

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